miércoles, 28 de mayo de 2014

SESION 07













8 comentarios:

  1. interesante diapositivas sobre todo por lo plasmado en forma clara y precisa. en cuanto a las teoría de la imprevisión puedo decir que es una noción de carácter subjetivo.
    Cuando por un hecho extraordinario, que no puede imputarse a las partes, el mismo se torna imposible de cumplir para una de ellas. Se trata pues, de circunstancias posteriores a la celebración del contrato, que no se previeron ni pudieron lógicamente preverse, y que puede crear un estado de un sacrificio pecuniariamente desproporcionado para el deudor, este es afectado por un hecho o problema que se presenta de forma imprevista creando así un serio desequilibrio de las prestaciones de las partes es en estos casos cuando entra a tallar Teoría de la Imprevisión atribuyendo así una facultad para demandar la extinción de la obligación y su consiguiente liberación sin responsabilidad de las partes o de la que fue afectada.

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  2. Dentro de este tema, abordaré sobre la relación entre la teoría objetivista y el principio de literalidad.
    En primer lugar, la teoría objetivista busca evaluar aquellos datos objetivos, plasmados, prescritos dentro del contrato. Es decir, busca cuál fue la intención de las partes a partir de lo que está prescrito en el documento. En consecuencia el Juez no busca la solución basándose en la intenciones que hayan tenido la partes al momento de contratar, sino que busca explicar lo literalidad del contrato.
    No obstante, el principio de literalidad tiene por objeto darle certeza al derecho contenido en el contrato. De acuerdo a este principio solo se puede exigir en los términos que textualmente exprese el documento. En fin, el principio de literalidad no va más allá de lo que las partes dejaron constancia en documento del contrato.
    Por lo tanto, se puede entrever que tanto la teoría objetivista y el principio de literalidad dentro de la interpretación de los contratos guardan similitud por el hecho de que persiguen un fin idéntico: buscan solución basándose sin ir más allá de lo que está prescrito en el documento del contrato.

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  3. Sobre la Interpretación de los Contratos surge una gran controversia, plasmadas en quien debe ser la persona indicada para ello, ¿si las partes al momento de elaborar el contrato o el juez cuando exista controversias dentro de las clausulas?; se ´puede establecer que en la fase de Ejecución del Contrato pueden surgir diferencias entre las partes sobre su contenido y sobre el alcance de sus respectivos derechos y obligaciones, es allí donde se debe de acudir a la interpretación, entendiéndola como “La actividad dirigida a la determinación del sentido de una declaración negocial y de sus efectos y consecuencias en el orden jurídico, que ha de hacerse de conformidad con unas reglas jurídicas predispuestas” (Diez Picazo y Gullón).

    Ahora bien la búsqueda del sentido (interpretación) enfrenta dos corrientes doctrinales. Una de ellas estima que lo que busca el intérprete ha de indagar es la voluntad común de los contratantes, en otras palabras su intención (interpretación subjetiva), la otra, por el contrario, cree que el intérprete cumple su misión dando a la declaración el significado normal y usual de las declaraciones de voluntad (interpretación objetiva)

    De ello se puede concluir que, la interpretación está a cargo del juez frente a la controversia en un contrato y que al momento de la interpretación tanto la teoría subjetiva como la objetiva se complementan. Para ello podemos tomar como referencia a Puig Brutau quien da unas pautas para una mejor interpretación:

    • Los términos claros y de sentido indudable: si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal (objetivo) de sus cláusulas.
    • Los términos contrarios a la intención común: si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquella.

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  4. Comentario a la sesión siete
    INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
    Interpretar un contrato, es determinar el sentido y alcance de sus estipulaciones. En tres hipótesis fundamentales tiene lugar la interpretación del contrato:
     Cuando sus términos son oscuros o ambiguos.
     Cuando siendo claros sus términos, no se concilian con la naturaleza del contrato o con la verdadera intención de las partes, que aparece manifiesta; y
     Cuando relacionando las cláusulas del contrato, surgen dudas acerca del alcance particular de alguna o algunas de ellas.
    A juicio de Alessandri, las reglas de interpretación no son obligatorias para el juez en el sentido que éste se vea necesariamente obligado a seguirlas, ni mucho menos aplicarlas en un orden preestablecido, sino que tienen el carácter de verdaderos consejos dados por el legislador al juez. A fin de cuentas, concluye que habría sido mejor no consignar estas reglas y dejar a los jueces con más libertad para estos efectos.
    Meza Barros señala por su parte que el juez debe aplicar en su tarea interpretativa la lógica, el buen sentido, la experiencia, su conciencia y la buena fe.
    López Santa María discrepa de la tesis de Alessandri. Afirma que el legislador no cumple su misión dando consejos. Las normas sobre interpretación tienen carácter imperativo, cuya inobservancia por parte del juez puede ser impugnada en casación.
    La posición de López María parece ser más certera; ya que, el juez debe aplicar la norma respetando el acuerdo de voluntades, siempre y cuando no atenten contra los principios del derecho, las buenas costumbres y el orden público.

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  5. Comentario a la sesión siete
    INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
    Interpretar un contrato, es determinar el sentido y alcance de sus estipulaciones. En tres hipótesis fundamentales tiene lugar la interpretación del contrato:
     Cuando sus términos son oscuros o ambiguos.
     Cuando siendo claros sus términos, no se concilian con la naturaleza del contrato o con la verdadera intención de las partes, que aparece manifiesta; y
     Cuando relacionando las cláusulas del contrato, surgen dudas acerca del alcance particular de alguna o algunas de ellas.
    A juicio de Alessandri, las reglas de interpretación no son obligatorias para el juez en el sentido que éste se vea necesariamente obligado a seguirlas, ni mucho menos aplicarlas en un orden preestablecido, sino que tienen el carácter de verdaderos consejos dados por el legislador al juez. A fin de cuentas, concluye que habría sido mejor no consignar estas reglas y dejar a los jueces con más libertad para estos efectos.
    Meza Barros señala por su parte que el juez debe aplicar en su tarea interpretativa la lógica, el buen sentido, la experiencia, su conciencia y la buena fe.
    López Santa María discrepa de la tesis de Alessandri. Afirma que el legislador no cumple su misión dando consejos. Las normas sobre interpretación tienen carácter imperativo, cuya inobservancia por parte del juez puede ser impugnada en casación.
    La posición de López María parece ser más certera; ya que, el juez debe aplicar la norma respetando el acuerdo de voluntades, siempre y cuando no atenten contra los principios del derecho, las buenas costumbres y el orden público.

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  6. Desde mi punto de vista yo considero que para terner mayor claridad en cuanto a la interpretación del contrato se debería tener en cuenta los tipos de interpretación adoptados por el código civil y la doctrina de una forma separada. Teniendo en cuenta que en la interpretación se va a encontrar el alcance y sentido del contenido del contrato.

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  7. Los contratos en el libro VII no tienen reglas específicas destinadas a regular la interpretación del contrato, además de los artículos 1362 y 1401 del código civil, por lo que si estos no son suficientes para interpretar es necesario remitirse a los artículos 168, 169, 170 del acto jurídico o también a los principios generales del derecho que nos van a permitir interpretar lo que las partes manifestaron a través de su voluntad ya que la voluntad es uno de los elementos esenciales del contrato .

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  8. la interpretación de los contratos es:
    ubicar el sentido de la voluntad o la manifestación de ella en el contenido del contrato.
    entonces la interpretación se da cuando existen cambios en las condiciones del contrato, entonces ante el incumplimiento del contrato y que este genera un litigio recién se utiliza la interpretación de lo contrario nadie sabría lo que es la interpretación de los contratos,en este caso las partes quedarían conformes solo de acuerdo a los principios de literalidad y de buena fe, es por eso que mi conclusión va enfocada ala aceptación de las teorías tanto objetivista y subjetivista para la interpretación de los contratos ya que no se puede dejar de lado los datos objetivos, pero tampoco se puede dejar de lado que somos susceptibles de error y esto no debe ser aprovechado por ninguna de las partes.
    en cuanto alas clausulas aquellas de que unas se interpretan por medio de otras significa que las clausulas deben tener concordancia con lo que se quiere contratar mas no usar una clausula en medio que perjudique ala otra parte, de lo contrario de descubrirse tener duda sobre esto llegaríamos a interpretar en contra del autor de la clausula.

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