Iniciamos el uso del siguiente espacio con la finalidad de compartir material de referencia sobre los contratos; tales materiales es acopio de información de internet y de diversos materiales bibliográficos; adecuadas o modificadas para el uso de reforzamiento en el estudio introductorio de Derecho de Contratos. Esperamos que sea una ventana de diálogo, debate, discusión y expresión de nuestras ideas y críticas.
Si bien es cierto que todo contrato busca crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica, pues existen contratos que gozan de total independencia y otros que van a depender de otros contratos. De ahí que, existen contratos principales y contratos accesorios. Los contratos principales son aquellos que su existencia y su validez no van a depender de una obligación anterior o preexistente, es decir de un contrato previamente celebrado. Es así que tienen una identidad, un fin contractual propio e independiente y, que por tanto devienen en contratos que existen por sí mismos. De otro lado, los contratos accesorios son aquellos contratos de garantía, es decir van a garantizar el cumplimiento de la obligación principal del cual dependen. En otras palabras, son contratos que van a necesitar necesariamente de un contrato preexistente. Por tanto, los contratos accesorios tienen como condición formar parte de otro contrato principal; es decir, se caracteriza por su independencia.
Sabiendo que el contrato es: un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. Ahora bien en un contrato de adhesión, la cual es una modalidad de contratar de gran uso hoy en día (póliza de seguros, las aseguradoras, empresas telefónicas, los contratos bancarios, etc.); si una sola de las partes elabora el contenido del contrato estableciendo sus cláusulas y la otra parte solamente acepta en su integralidad este contenido. Entonces se puede decir ¿qué el contrato por adhesión se separa del concepto tradicional de contrato que requiere de un acuerdo de voluntades? El principal problema que plantean estos contratos es el relativo a la validez del consentimiento. Ahora bien ¿existe ese consentimiento al momento de firmar estos contratos o simplemente se da la aceptación por mera necesidad? Esto provoca dos dudas muy importantes acerca del consentimiento: • En algunos casos en los que lo que se contrata es un servicio esencial (agua, combustibles, etc.) el consumidor no tiene capacidad de negarse a firmar las condiciones, dado que no tiene otra opción para conseguir el producto esencial (y más en el caso de monopolio). Esto provoca la duda de si existe verdaderamente un consentimiento en ese caso. Doctrinariamente nos encontramos ante dos posiciones: una que afirma la voluntad unilateral consolida el acto jurídico, siendo la otra parte solamente un destinatario, en consecuencia no existe propiamente un contrato; por otro lado, conforme otra corriente afirmará que no deja de existir el contrato aunque la posición de una de las partes tenga dominio en su realización sin que a priori pueda establecerse que existe vicio de voluntad. La doctrina se ha inclinado más por la segunda tesis, observándose además que nuestro código civil en su sistemática considera los contratos por adhesión en su Título II de la Sección Primera referida al consentimiento como condición para la formación de los contratos, y que dejando a un segundo plano su objeto, este tipo de contratos se caracteriza por la forma de aceptación y constitución.
Aportación a la sesión seis Bueno me parece interesante compartir sobre el contrato en favor de tercero (Aníbal Torres Vásquez). Hay contrato en favor de tercero cuando uno de los contratantes (promitente) se obliga frente al otro (estipulante) a ejecutar una prestación en favor de un tercero. La estipulación contractual en favor del tercero puede abarcar todos los efectos favorables del contrato o sólo parte de ellos. El tercero adquiere el derecho contra el promitente por efecto directo e inmediato de la celebración del contrato. Lo que se persigue es beneficiar en exclusividad al tercero, evitando que el crédito de éste contra el promitente no se integre en momento alguno al patrimonio del promisario o estipulante, y que, una vez fallecido este último, dicho crédito no forme parte de su herencia, por lo que no puede ser objeto de colación o de reducción porlesión o inoficiosidad, ni puede ser presa de los acreedores o de los herederos del estipulante. Si bien el tercero adquiere el derecho desde el instante mismo en que celebra el contrato, sin embargo, para exigirlo es necesario que lo acepte. Mientras el tercero no acepte el beneficio, el estipulante puede modificar o revocar el derecho del tercero. Este derecho se trasmite a los herederos del estipulante y es renunciable. Si se revoca el derecho del tercero el contrato se extingue, salvo pacto distinto, por ejemplo, que la prestación se ejecute en beneficio del estipulante, en cuyo caso el contrato deja de ser en favor de tercero para convertirse en un contrato ordinario. El tercero puede aceptar el beneficio o rechazarlo. Si lo rechaza, la prestación permanece en beneficio del estipulante. Estipulante y promitente son las partes contratantes, pero la obligación asumida por el promitente en vez de aprovechar al estipulante, va a beneficiar a un tercero que no es parte contratante. El estipulante obra en nombre propio y con interés personal en la ejecución de la obligación. Por el principio de la relatividad del contrato, cada contratante se atribuye para sí la prestación que debe ejecutar el otro. Los contratantes celebran el contrato regulando sus intereses privados, por tanto los efectos favorables o desfavorables son para ellos. El contrato surte sus efectos en el ámbito de la autonomía privada, no puede beneficiar ni perjudicar a quienes no son parte en él. Sin embargo, el principio de la relatividad del contrato no es absoluto, porque el ordenamiento jurídico permite que el contrato pueda producir sus efectos favorables en cabeza de un tercero; así sucede cuando uno de los contratantes tiene interés en obtener que la otra parte ejecute su prestación ante un tercero beneficiario, atribuyéndole a este último el derecho de exigirla. Hay contrato en favor de tercero cuando entre las partes se estipula una ventaja en favor de una persona que no es parte en el contrato, sin que a cambio de ni promete nada. O sea, no es que, con el contrato en favor de tercero, el ordenamiento jurídico someta al individuo al arbitrio ajeno obligándolo a asumir los derechos y obligaciones de un contrato en el cual no es parte, sino que sólo asumirá los efectos favorables y siempre que los acepte. A nadie se le puede obligar a aceptar los efectos favorables de un contrato que no desea. Si el tercero asumiera las obligaciones de un contrato ajeno termina convirtiéndose en parte contratante.
Es indispensable conocer la clasificación de los contratos ya que nos va a permitir de acuerdo a cada caso concreto realizar una interpretación correcta a partir de la identificación del tipo de contrato que celebraron las partes.
Con respecto a la clasificación de los contratos opino que todos los contratos deben encontrarse regulados en nuestro código civil de acuerdo a su naturaleza, objeto, fin, forma para que nos encontremos con los contratos atípicos que no tienen reglas o normas que lo regulen sino solo lo que las partes pactan, dando lugar a diferentes disputas en casos de incumplimiento de los diferentes contratos.
los contratos son acuerdos de dos o mas personas destinados a crear , regular , modificar y extinguir relaciones jurídicas, por lo tanto cada tipo de contrato esta sometido a ciertas reglas independiente mente que estén reguladas en leyes especiales lo que hace que todos los contratos se sometan alas reglas generales, esto se entiende que si deja de existir uno de los elementos este acto es nulo, también que si la formalidad es requerida en un determinado contrato y si hacemos caso omiso a ello también es nulo. sin embargo este es un entendimiento general y literal de lo que dicen los contratos mas no los elementos de cada uno de los contratos que muchs veces estos generan problemas, el error por ejemplo que es uno de los vicios mas comunes que se presenta. solo por el el hecho de no prestar atención en los tipo de contrato que vamos a realizar.
Si bien es cierto que todo contrato busca crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica, pues existen contratos que gozan de total independencia y otros que van a depender de otros contratos.
ResponderEliminarDe ahí que, existen contratos principales y contratos accesorios. Los contratos principales son aquellos que su existencia y su validez no van a depender de una obligación anterior o preexistente, es decir de un contrato previamente celebrado. Es así que tienen una identidad, un fin contractual propio e independiente y, que por tanto devienen en contratos que existen por sí mismos.
De otro lado, los contratos accesorios son aquellos contratos de garantía, es decir van a garantizar el cumplimiento de la obligación principal del cual dependen. En otras palabras, son contratos que van a necesitar necesariamente de un contrato preexistente. Por tanto, los contratos accesorios tienen como condición formar parte de otro contrato principal; es decir, se caracteriza por su independencia.
Sabiendo que el contrato es: un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.
ResponderEliminarAhora bien en un contrato de adhesión, la cual es una modalidad de contratar de gran uso hoy en día (póliza de seguros, las aseguradoras, empresas telefónicas, los contratos bancarios, etc.); si una sola de las partes elabora el contenido del contrato estableciendo sus cláusulas y la otra parte solamente acepta en su integralidad este contenido. Entonces se puede decir ¿qué el contrato por adhesión se separa del concepto tradicional de contrato que requiere de un acuerdo de voluntades? El principal problema que plantean estos contratos es el relativo a la validez del consentimiento. Ahora bien ¿existe ese consentimiento al momento de firmar estos contratos o simplemente se da la aceptación por mera necesidad?
Esto provoca dos dudas muy importantes acerca del consentimiento:
• En algunos casos en los que lo que se contrata es un servicio esencial (agua, combustibles, etc.) el consumidor no tiene capacidad de negarse a firmar las condiciones, dado que no tiene otra opción para conseguir el producto esencial (y más en el caso de monopolio). Esto provoca la duda de si existe verdaderamente un consentimiento en ese caso.
Doctrinariamente nos encontramos ante dos posiciones: una que afirma la voluntad unilateral consolida el acto jurídico, siendo la otra parte solamente un destinatario, en consecuencia no existe propiamente un contrato; por otro lado, conforme otra corriente afirmará que no deja de existir el contrato aunque la posición de una de las partes tenga dominio en su realización sin que a priori pueda establecerse que existe vicio de voluntad.
La doctrina se ha inclinado más por la segunda tesis, observándose además que nuestro código civil en su sistemática considera los contratos por adhesión en su Título II de la Sección Primera referida al consentimiento como condición para la formación de los contratos, y que dejando a un segundo plano su objeto, este tipo de contratos se caracteriza por la forma de aceptación y constitución.
Aportación a la sesión seis
ResponderEliminarBueno me parece interesante compartir sobre el contrato en favor de tercero (Aníbal Torres Vásquez).
Hay contrato en favor de tercero cuando uno de los contratantes (promitente) se obliga frente al otro (estipulante) a ejecutar una prestación en favor de un tercero.
La estipulación contractual en favor del tercero puede abarcar todos los efectos favorables del contrato o sólo parte de ellos. El tercero adquiere el derecho contra el promitente por efecto directo e inmediato de la celebración del contrato. Lo que se persigue es beneficiar en exclusividad al tercero, evitando que el crédito de éste contra el promitente no se integre en momento alguno al patrimonio del promisario o estipulante, y que, una vez fallecido este último, dicho crédito no forme parte de su herencia, por lo que no puede ser objeto de colación o de reducción porlesión o inoficiosidad, ni puede ser presa de los acreedores o de los herederos del estipulante.
Si bien el tercero adquiere el derecho desde el instante mismo en que celebra el contrato, sin embargo, para exigirlo es necesario que lo acepte. Mientras el tercero no acepte el beneficio, el estipulante puede modificar o revocar el derecho del tercero. Este derecho se trasmite a los herederos del estipulante y es renunciable. Si se revoca el derecho del tercero el contrato se extingue, salvo pacto distinto, por ejemplo, que la prestación se ejecute en beneficio del estipulante, en cuyo caso el contrato deja de ser en favor de tercero para convertirse en un contrato ordinario.
El tercero puede aceptar el beneficio o rechazarlo. Si lo rechaza, la prestación permanece en beneficio del estipulante.
Estipulante y promitente son las partes contratantes, pero la obligación asumida por el promitente en vez de aprovechar al estipulante, va a beneficiar a un tercero que no es parte contratante. El estipulante obra en nombre propio y con interés personal en la ejecución de la obligación.
Por el principio de la relatividad del contrato, cada contratante se atribuye para sí la prestación que debe ejecutar el otro. Los contratantes celebran el contrato regulando sus intereses privados, por tanto los efectos favorables o desfavorables son para ellos. El contrato surte sus efectos en el ámbito de la autonomía privada, no puede beneficiar ni perjudicar a quienes no son parte en él. Sin embargo, el principio de la relatividad del contrato no es absoluto, porque el ordenamiento jurídico permite que el contrato pueda producir sus efectos favorables en cabeza de un tercero; así sucede cuando uno de los contratantes tiene interés en obtener que la otra parte ejecute su prestación ante un tercero beneficiario, atribuyéndole a este último el derecho de exigirla.
Hay contrato en favor de tercero cuando entre las partes se estipula una ventaja en favor de una persona que no es parte en el contrato, sin que a cambio de ni promete nada. O sea, no es que, con el contrato en favor de tercero, el ordenamiento jurídico someta al individuo al arbitrio ajeno obligándolo a asumir los derechos y obligaciones de un contrato en el cual no es parte, sino que sólo asumirá los efectos favorables y siempre que los acepte.
A nadie se le puede obligar a aceptar los efectos favorables de un contrato que no desea. Si el tercero asumiera las obligaciones de un contrato ajeno termina convirtiéndose en parte contratante.
Es indispensable conocer la clasificación de los contratos ya que nos va a permitir de acuerdo a cada caso concreto realizar una interpretación correcta a partir de la identificación del tipo de contrato que celebraron las partes.
ResponderEliminarCon respecto a la clasificación de los contratos opino que todos los contratos deben encontrarse regulados en nuestro código civil de acuerdo a su naturaleza, objeto, fin, forma para que nos encontremos con los contratos atípicos que no tienen reglas o normas que lo regulen sino solo lo que las partes pactan, dando lugar a diferentes disputas en casos de incumplimiento de los diferentes contratos.
ResponderEliminarlos contratos son acuerdos de dos o mas personas destinados a crear , regular , modificar y extinguir relaciones jurídicas, por lo tanto cada tipo de contrato esta sometido a ciertas reglas independiente mente que estén reguladas en leyes especiales lo que hace que todos los contratos se sometan alas reglas generales, esto se entiende que si deja de existir uno de los elementos este acto es nulo, también que si la formalidad es requerida en un determinado contrato y si hacemos caso omiso a ello también es nulo.
ResponderEliminarsin embargo este es un entendimiento general y literal de lo que dicen los contratos mas no los elementos de cada uno de los contratos que muchs veces estos generan problemas, el error por ejemplo que es uno de los vicios mas comunes que se presenta. solo por el el hecho de no prestar atención en los tipo de contrato que vamos a realizar.