Iniciamos el uso del siguiente espacio con la finalidad de compartir material de referencia sobre los contratos; tales materiales es acopio de información de internet y de diversos materiales bibliográficos; adecuadas o modificadas para el uso de reforzamiento en el estudio introductorio de Derecho de Contratos. Esperamos que sea una ventana de diálogo, debate, discusión y expresión de nuestras ideas y críticas.
El contrato es definido como aquel acto jurídico destinado a crear, modificar, regular o extinguir una relación necesariamente jurídica y patrimonial. Pero no se debe confundir el contrato de un convenio, dado que este busca crear, transferir, modificar o extingue obligaciones; mientras que el contrato busca crear, modificar, regular o extinguir derecho y obligaciones. Asimismo, todo contrato tiene una tendencia bien a ser de carácter oneroso o bien de carácter gratuito. En contrato onerosoes cuando se generan provechos y gravámenes recíprocos; por ejemplo la compraventa. En cambio el contrato gratuito es cuando solo una de las partes es la que saca provecho; sírvase de ejemplo la donación. Dentro de este marco, no podemos omitir que todo contrato tiene un contenido Unilateral o un contenido Bilateral. Un contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga a la otra sin que esta esté obligada y, un contrato bilateral es cuando las dos partes de obligan de manera recíproca. Por lo tanto, los contratos tienen una doble importancia dentro del marco del derecho y la vida de interrelación de las personas. La primera es que es un medio por el cual se hacen posibles los fines económicos de las personas y, la segunda es que busca equilibrar la conducta de las personas que contratan, encaminados a la buena convivencia social.
El término contrato lo encontramos en diversos sistema jurídicos nacionales, en su sentido amplio podemos encontrar que los contratos no solo son los celebrados por particulares, sino también aquellos concluidos por el Estado con los concesionarios de obras y servicios públicos; desde este tipo de definición también podemos encontrar a los contratos que tienen lugar en el ámbito del derecho internacional, por ejemplo a los contratos celebrados por Estados u Organismos internacionales; a los acuerdos suscritos entre un Estado y una persona privada extranjera se les ha llamado Contratos Internacionales, a los contratos celebrados entre privados de diferentes nacionalidades se les llama Contratos Internacionales o contratos transnacionales.
Comentario a la sesión cuatro Me parecen interesantes los puntos que se han tocado en este tema, pero en cuanto al objeto del contrato y la diferencia entre contrato y negocio no comparto esta opinión, por las siguientes razones: Primero: el contrato es un acto jurídico bilateral destinado a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas; por lo tanto, si nos remitimos al acto jurídico como tal, el objeto del acto jurídico es la relación jurídica, el objeto de la relación jurídica es la obligación y el objeto de la obligación es la prestación (derechos servicios y abstenciones). Entonces es preciso afirmar que el objeto del contrato es la obligación (relación bilateral); ya que, las partes cuando pactan establecen responsabilidades (deberes y derechos) múltiples con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación. Cumplida la obligación a través de la prestación, ambas partes se encuentran satisfechas, porque esta era el objetivo al establecer un papel con cláusulas, pues de otro modo no tendría sentido, desperdiciar el tiempo acordando clausulas y escribiéndolas, si es que el obligado cumpliera fehacientemente con la prestación contenida en la obligación. Segundo: cuando hablamos de manifestación de la voluntad nos estamos refiriendo sin duda a la declaración de la voluntad, o sea Juan Pérez manifestó, declaró su voluntad de donar en la escritura pública. LOHMANN LUCA DE TENA en el acto jurídico estable las mimas definiciones para ambos (como manifestaciones de voluntad), lo único que este autor hace es remplazar el término acto jurídico por negocio jurídico. Entonces decir que ambos conceptos son diferentes acarearía una confusión en la interpretación de la norma.
Para referirnos a los contratos en primer término es necesario conocer, qué es lo que se entiede por contratos, de tal manera que nos permitirá con claridad diferenciarlos de otras terminbologías como: la convensión, el negocio, la norma, etc. Sin embargo no solo debemos de quedarnos con los conceptos que nos brindan las normas ya que vivimos en una sociedad dinámica en la cual las conductas cambian a medida que va abanzando la sociedad.
Para referirnos a los contratos en necesario conocer qué es lo que se entiende por contratos ya que ello nos permitirá diferenciarlos de las terminologías como: la convensión, la norma,el negocio, etc. Sin embargo no solo debemos de quedarnos con el concepto que nos brinda la norma, ya que la sociedad es dinámica y la conducta del individuo cambia en la medida que va avanzando la sociedad.
El contrato de según Dr. Manuel de la Puente y Lavalle lo define como “el acuerdo de dos o más partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común destinada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. Y dentro de sus elementos del contrato tenemos el acuerdo de dos o más partes en la que voluntariamente van a llegar a un acuerdo mediante la manifestación de la voluntad, por lo que a mi parecer con el avance científico y tecnológico, se puede contratar incluso por intermedio de una maquina ya que el contrato es el acuerdo de dos o más partes y no necesariamente la concurrencia entre las partes para crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica, el que sea bilateral no implica la concurrencia de las partes, sino la correlación de obligaciones y derechos.
El entendimiento de contrato como hecho celebrado por las partes y como documento mediante el cual se genera la obligación, tendrá la misma definición o entendimiento por contrato en nuestro CÓDIGO ya que el documento es el medio de prueba de la obligación, y el acuerdo celebrado por las partes tiene por objeto una obligación bilateral. lo que significa que los contratos verbales son susceptibles de ser desacreditados, por no tener el medio de prueba formal en un determinado proceso civil. que opinan al respecto.
El contrato es definido como aquel acto jurídico destinado a crear, modificar, regular o extinguir una relación necesariamente jurídica y patrimonial. Pero no se debe confundir el contrato de un convenio, dado que este busca crear, transferir, modificar o extingue obligaciones; mientras que el contrato busca crear, modificar, regular o extinguir derecho y obligaciones.
ResponderEliminarAsimismo, todo contrato tiene una tendencia bien a ser de carácter oneroso o bien de carácter gratuito. En contrato onerosoes cuando se generan provechos y gravámenes recíprocos; por ejemplo la compraventa. En cambio el contrato gratuito es cuando solo una de las partes es la que saca provecho; sírvase de ejemplo la donación.
Dentro de este marco, no podemos omitir que todo contrato tiene un contenido Unilateral o un contenido Bilateral. Un contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga a la otra sin que esta esté obligada y, un contrato bilateral es cuando las dos partes de obligan de manera recíproca.
Por lo tanto, los contratos tienen una doble importancia dentro del marco del derecho y la vida de interrelación de las personas. La primera es que es un medio por el cual se hacen posibles los fines económicos de las personas y, la segunda es que busca equilibrar la conducta de las personas que contratan, encaminados a la buena convivencia social.
El término contrato lo encontramos en diversos sistema jurídicos nacionales, en su sentido amplio podemos encontrar que los contratos no solo son los celebrados por particulares, sino también aquellos concluidos por el Estado con los concesionarios de obras y servicios públicos; desde este tipo de definición también podemos encontrar a los contratos que tienen lugar en el ámbito del derecho internacional, por ejemplo a los contratos celebrados por Estados u Organismos internacionales; a los acuerdos suscritos entre un Estado y una persona privada extranjera se les ha llamado Contratos Internacionales, a los contratos celebrados entre privados de diferentes nacionalidades se les llama Contratos Internacionales o contratos transnacionales.
ResponderEliminarComentario a la sesión cuatro
ResponderEliminarMe parecen interesantes los puntos que se han tocado en este tema, pero en cuanto al objeto del contrato y la diferencia entre contrato y negocio no comparto esta opinión, por las siguientes razones:
Primero: el contrato es un acto jurídico bilateral destinado a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas; por lo tanto, si nos remitimos al acto jurídico como tal, el objeto del acto jurídico es la relación jurídica, el objeto de la relación jurídica es la obligación y el objeto de la obligación es la prestación (derechos servicios y abstenciones). Entonces es preciso afirmar que el objeto del contrato es la obligación (relación bilateral); ya que, las partes cuando pactan establecen responsabilidades (deberes y derechos) múltiples con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación. Cumplida la obligación a través de la prestación, ambas partes se encuentran satisfechas, porque esta era el objetivo al establecer un papel con cláusulas, pues de otro modo no tendría sentido, desperdiciar el tiempo acordando clausulas y escribiéndolas, si es que el obligado cumpliera fehacientemente con la prestación contenida en la obligación.
Segundo: cuando hablamos de manifestación de la voluntad nos estamos refiriendo sin duda a la declaración de la voluntad, o sea Juan Pérez manifestó, declaró su voluntad de donar en la escritura pública. LOHMANN LUCA DE TENA en el acto jurídico estable las mimas definiciones para ambos (como manifestaciones de voluntad), lo único que este autor hace es remplazar el término acto jurídico por negocio jurídico. Entonces decir que ambos conceptos son diferentes acarearía una confusión en la interpretación de la norma.
Para referirnos a los contratos en primer término es necesario conocer, qué es lo que se entiede por contratos, de tal manera que nos permitirá con claridad diferenciarlos de otras terminbologías como: la convensión, el negocio, la norma, etc. Sin embargo no solo debemos de quedarnos con los conceptos que nos brindan las normas ya que vivimos en una sociedad dinámica en la cual las conductas cambian a medida que va abanzando la sociedad.
ResponderEliminarPara referirnos a los contratos en necesario conocer qué es lo que se entiende por contratos ya que ello nos permitirá diferenciarlos de las terminologías como: la convensión, la norma,el negocio, etc. Sin embargo no solo debemos de quedarnos con el concepto que nos brinda la norma, ya que la sociedad es dinámica y la conducta del individuo cambia en la medida que va avanzando la sociedad.
ResponderEliminarEl contrato de según Dr. Manuel de la Puente y Lavalle lo define como “el acuerdo de dos o más partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común destinada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. Y dentro de sus elementos del contrato tenemos el acuerdo de dos o más partes en la que voluntariamente van a llegar a un acuerdo mediante la manifestación de la voluntad, por lo que a mi parecer con el avance científico y tecnológico, se puede contratar incluso por intermedio de una maquina ya que el contrato es el acuerdo de dos o más partes y no necesariamente la concurrencia entre las partes para crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica, el que sea bilateral no implica la concurrencia de las partes, sino la correlación de obligaciones y derechos.
ResponderEliminarEl entendimiento de contrato como hecho celebrado por las partes y como documento mediante el cual se genera la obligación, tendrá la misma definición o entendimiento por contrato en nuestro CÓDIGO ya que el documento es el medio de prueba de la obligación, y el acuerdo celebrado por las partes tiene por objeto una obligación
ResponderEliminarbilateral. lo que significa que los contratos verbales son susceptibles de ser desacreditados, por no tener el medio de prueba formal en un determinado proceso civil.
que opinan al respecto.