domingo, 25 de mayo de 2014

SESION 02






















8 comentarios:

  1. Cometario a la sesión dos
    El análisis económico del derecho permite maximizar la riqueza y el bienestar de la persona, encaminando su teoría a aplicar las normas sustentado en un costo-beneficio. En cierta forma es concebible esta afirmación, pero solo para resolver controversias en el Derecho Civil, pues si éste análisis económico del derecho se aplicaría al tema penal los delitos más graves tendrían una justificación en esta teoría.
    AED. En el ámbito Civil
    En ésta parte del derecho dirigido a los asuntos privados encaja bien ésta teoría; porque tal como menciona Cous, al hacer éste tipo de análisis los las partes pudieran libremente pactar sobre sus intereses, y cuando el juez tenga que resolver un caso de ésta naturaleza, pueda fácilmente fallar conforme a las pretensiones de los litigantes.
    Por otra parte, todo lo que el ser humano realiza tendría un fundamento de costo beneficio, entonces los privados podrían optar por el contrato perfecto (Cous), que no perjudique ninguno de los contratantes; es decir con costo cero de transacción y beneficios múltiples para ambas partes. Vale recalcar que cuando hablamos de contrato perfecto, nos estamos refiriendo a que las partes deben estar satisfechos al plasmar sus voluntades para adquirir derechos u obligaciones; ya que, por lógica cuando se realiza un negocio alguien tiene que ganar el otro tiene que perder (el enriquecimiento de unos genera el empobrecimiento de otros), pero Cous no se refiere a esto, sino, a la satisfacción de las partes (sin importar pérdidas o ganancias).
    AED. En el ámbito Penal
    De ninguna manera se justifica para aplicarlo a este sistema, porque el Derecho Penal tiene la facultad de sancionar al infractor de la norma y no le importa si es que se hizo por obtener beneficio, lo que le interesa es el bien jurídico protegido de la víctima; ya que, en base a esto se impondrá la pena sancionadora.
    Por ejemplo:
    Pedro manifiesta, que un día muy de mañana fue a preguntar la venta de una casa, al enterarse del precio vio que solamente contaba con $5000,000 y el precio de la casa era $10000,000. Preocupado Pedro, de pronto encuentra a su vecino que sale del banco y le hurta lo restante que necesitaba, en consecuencia compra su casa.
    ¿Sería justificado este delito por que Pedro necesitaba del dinero para comprar esa casa y ser un próspero comerciante?
    Creo que no, si tendríamos que tolerar estas acciones entonces otros delitos (por ejemplo lavado de activos) estarían por las puras en nuestro Código Penal.

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  2. Se puede definir al análisis económico del derecho como aquella disciplina dentro de la teoría del Derecho que aplica principios, métodos o técnicas propias de la economía dentro del estudio del ordenamiento jurídico.
    Asimismo, se puede afirmar que, en el proceso de socialización, se ha ido produciendo un progresivo despegue respecto de la preeminencia de la economía dentro del derecho. Es ahí donde el análisis económico del derecho se encauza por aplicar la teoría económica a los diferentes problemas netamente jurídicos.
    Por lo tanto, con el análisis económico del derecho se busca elevar la utilidad de las personas en constante armonía con la paz social. Es decir busca “maximizar la riqueza y el bienestar”.

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  3. Negar que exista una relación entre el Derecho y la Economía es un tema que no se puede negar, nadie duda que las dos áreas están íntimamente ligadas en la evaluación que uno haga de institutos jurídicos, y se nota evidentemente en la convivencia a diría del ser humano el cual necesita satisfacer sus necesidades y se establece el intercambio de bienes.
    Cuando aparece en el panorama jurídico el análisis económico del Derecho muchos conceptos, como los Costos de Transacción, los costos y beneficios, han revelado tener una gran importancia en del Derecho Civil especialmente en el ámbito de la responsabilidad civil y en el ámbito contractual en sus distintas fases. Pero sobre todo podemos decir que su influencia no se agota allí sino que se lo encuentra en el Derecho laboral, el Empresarial y hasta en el Derecho Público.
    Justamente entre otros conceptos se alude al criterio de eficacia como aquel que nos permite con, la mejor asignación de la sociedad de producir más a un menor costo, y la equidad que sería la manera de distribuir las riquezas.

    Así mismo podemos aportar que el análisis económico del Derecho es una corriente reciente según lo que hemos desarrollado y se desarrollan en escuelas de derecho americanas como la de Yale Chicago a través de Guido Calabresi (1984) y Richard Posner (1998).

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  4. A través del análisis económico del derecho vamos a determinar si la sociedad está maximizando o disminuyendo su riqueza y en que forma se realiza la distribución de los mismos y si estos son suficientes para lograr el bienestar de la sociedad. Es así que obtenidos estos resultados vamos a plantear alternativas, siempre teniendo en cuenta la efiencia y la equidad que son muy importantes para lograr el desarrollo integral de la sociedad.

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  5. así como en la economía donde existe el intercambio, la distribución y el consumo de bienes y servicios, en el derecho también se encuentra un numero de supuestos relacionados ala conducta, y esta a un punto de equilibrio la cual conoceríamos como la paz social, entonces si la distribución no es equitativa existe una desconformidad, al igual que, cuando las reglas de conducta son transgredidas se rompe el equilibrio de la paz social y existe la necesidad de la intervención del estado como en la economía.
    de aquí que la TEORÍA DEL ANÁLISIS DEL DERECHO tiene sentido, pero solo en determinadas áreas del derecho Y NO EN TODO EL DERECHO EN SU CONJUNTO debido al existencia de la pluriculturalidad en el Perú y no todos conocen el punto de equilibrio lo que particularmente llamo hacer lo que la ley no prohíbe y no hacer lo que ella si lo prohíbe.

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  8. El análisis económico de derecho busca que el derecho responda a la lógica del mercado con el objeto de maximizar la riqueza y el bienestar, para ello emplea el método económico para entender a las instituciones jurídicas y analizar la reacción de los individuos frente a los incentivos.
    Dentro de este tema del AED encontramos el coste de transacción que es desarrollado más explícitamente por Ronald Coase en su famoso “Teorema de Coase” que se basa en el coste de transacción en la que sostiene dos puntos en primer lugar si los costos de transacción son iguales a cero, las partes llegaran a la solución más eficiente, y en segundo lugar si los costos de transacción son superiores a cero esto va a tener una relevancia jurídica en la que se va necesitar la intervención del estado por medio de sus instituciones jurídicas para llegar a una solución más eficiente para las partes involucradas.

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