Iniciamos el uso del siguiente espacio con la finalidad de compartir material de referencia sobre los contratos; tales materiales es acopio de información de internet y de diversos materiales bibliográficos; adecuadas o modificadas para el uso de reforzamiento en el estudio introductorio de Derecho de Contratos. Esperamos que sea una ventana de diálogo, debate, discusión y expresión de nuestras ideas y críticas.
La cláusula penal, es un pacto por el cual se refuerza el cumplimiento de las obligaciones, incentivando el cumplimiento de las obligaciones y fomentando, el comportamiento leal y diligente de los contratantes. Hay que tener en cuenta que normalmente se pactan cláusulas penales recíprocas. Si los contratantes pactan una penalidad con la finalidad de reforzar el cumplimiento de las obligaciones e incentivar el cumplimiento resulta natural que si el deudor incumple por causas imputables a él, esté en la obligación de pagar la penalidad libremente convenida y el acreedor tenga el derecho de solicitar su ejecución. Por tanto, resulta inequitativo, e ineficiente, que precisamente el sujeto que incumple con sus obligaciones acuda a un Juez para pedirle que reduzca el monto de la penalidad que él mismo aceptó. Las penalidades libremente pactadas en los contratos deben respetarse y deben cumplirse, por lo que no creo conveniente una revisión judicial o arbitral de las penas convencionales, ni a pedido del deudor ni realizadas de oficio por el Juez. Para precisar la función de la cláusula penal y de otro lado garantizar la libertad de contratación dotando de plena eficacia, a las penalidades libremente pactadas.
LAS ARRAS DEL MATRIMONIO Las arras son trece monedas pequeñas en oro, plata o platino y algunas veces una de metal que son bendecidas por el sacerdote antes de la velación. Se entregan en el día de la boda cuando se están en la celebración religiosa. Las arras tienen un significado diferente para cada religión. Para los árabes estás son entregadas por el novio a la novia. La simbología que tiene este rito está relacionada con el hecho de compartir siempre entre los contrayentes los bienes materiales y también que estos nunca faltaran en el hogar. En la antigüedad eran consideradas como una garantía de la promesa de matrimonio. Proviene de la cultura oriental acoplada posteriormente al Derecho Romano considerado también como una forma más de reforzar el convenio entre los contrayentes, si la promesa se incumple se pierden las arras. En España antiguamente las arras eran representadas por tierras y ganados los cuales se entregaban a la mujer dependiendo de si era una villana o una mujer de aldea. Para la época medieval esta costumbre es modificada y es cuando son representadas las arras por monedas. Para la época moderna las arras tienen diferentes simbolismo uno de ellos es la representación de los bienes que los novios van a compartir desde el momento en que contraen matrimonio. Otra está relacionada con la representación de la virginidad de la mujer para lo cual el marido la premia con las arras. Para otros tiene que ver con la representación de la dote del matrimonio. Se tiene como tradición que la madrina es quien debe regalarlas o prestarlas si es el caso, o preferiblemente que sean heredadas de padres a hijos significando que siempre han estado presentes en la familia por generaciones. LAS ARRAS EN LOS CONTRATOS El contrato de arras, es un contrato privado, es decir, firmado por propietarios y compradores, sin la presencia de un notario, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro. El Contrato de Arras es un contrato privado, donde se recogen el detalle del acuerdo alcanzado, importe acordado y su forma de pago, plazo máximo para formalizar la operación ante notario, como se repartirán los gastos de la venta, notaría, registro, etc.
La cláusula penal es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos para de alguna forma, garantizar el cumplimiento del mismo. De allí que en un contrato cualquiera, es posible pactar de forma expresa una clausula penal que deberá cumplir quien incumpla el contrato o algunas condiciones allí pactadas, situación que se espera sirva como garante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Dentro del estudio de la cláusula penal se puede establecer que ésta constituye una previsión contractual y viene siendo utilizada cada vez con mayor frecuencia en la contratación, y que es de gran utilidad debido a la doble función que desempeña, de un lado, coercitiva, ya que supone un estímulo para el cumplimiento de las obligaciones y de otro, liquidatoria, puesto que facilita la liquidación de unos eventuales daños y perjuicios que, al venir cuantificados con antelación, ahorran esfuerzos procesales por la parte que se haya visto perjudicada por el incumplimiento.
La cláusula penal, es un pacto por el cual se refuerza el cumplimiento de las obligaciones, incentivando el cumplimiento de las obligaciones y fomentando, el comportamiento leal y diligente de los contratantes. Hay que tener en cuenta que normalmente se pactan cláusulas penales recíprocas.
ResponderEliminarSi los contratantes pactan una penalidad con la finalidad de reforzar el cumplimiento de las obligaciones e incentivar el cumplimiento resulta natural que si el deudor incumple por causas imputables a él, esté en la obligación de pagar la penalidad libremente convenida y el acreedor tenga el derecho de solicitar su ejecución. Por tanto, resulta inequitativo, e ineficiente, que precisamente el sujeto que incumple con sus obligaciones acuda a un Juez para pedirle que reduzca el monto de la penalidad que él mismo aceptó.
Las penalidades libremente pactadas en los contratos deben respetarse y deben cumplirse, por lo que no creo conveniente una revisión judicial o arbitral de las penas convencionales, ni a pedido del deudor ni realizadas de oficio por el Juez.
Para precisar la función de la cláusula penal y de otro lado garantizar la libertad de contratación dotando de plena eficacia, a las penalidades libremente pactadas.
LAS ARRAS DEL MATRIMONIO
ResponderEliminarLas arras son trece monedas pequeñas en oro, plata o platino y algunas veces una de metal que son bendecidas por el sacerdote antes de la velación. Se entregan en el día de la boda cuando se están en la celebración religiosa. Las arras tienen un significado diferente para cada religión.
Para los árabes estás son entregadas por el novio a la novia. La simbología que tiene este rito está relacionada con el hecho de compartir siempre entre los contrayentes los bienes materiales y también que estos nunca faltaran en el hogar.
En la antigüedad eran consideradas como una garantía de la promesa de matrimonio. Proviene de la cultura oriental acoplada posteriormente al Derecho Romano considerado también como una forma más de reforzar el convenio entre los contrayentes, si la promesa se incumple se pierden las arras. En España antiguamente las arras eran representadas por tierras y ganados los cuales se entregaban a la mujer dependiendo de si era una villana o una mujer de aldea.
Para la época medieval esta costumbre es modificada y es cuando son representadas las arras por monedas.
Para la época moderna las arras tienen diferentes simbolismo uno de ellos es la representación de los bienes que los novios van a compartir desde el momento en que contraen matrimonio. Otra está relacionada con la representación de la virginidad de la mujer para lo cual el marido la premia con las arras. Para otros tiene que ver con la representación de la dote del matrimonio.
Se tiene como tradición que la madrina es quien debe regalarlas o prestarlas si es el caso, o preferiblemente que sean heredadas de padres a hijos significando que siempre han estado presentes en la familia por generaciones.
LAS ARRAS EN LOS CONTRATOS
El contrato de arras, es un contrato privado, es decir, firmado por propietarios y compradores, sin la presencia de un notario, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
El Contrato de Arras es un contrato privado, donde se recogen el detalle del acuerdo alcanzado, importe acordado y su forma de pago, plazo máximo para formalizar la operación ante notario, como se repartirán los gastos de la venta, notaría, registro, etc.
La cláusula penal es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos para de alguna forma, garantizar el cumplimiento del mismo. De allí que en un contrato cualquiera, es posible pactar de forma expresa una clausula penal que deberá cumplir quien incumpla el contrato o algunas condiciones allí pactadas, situación que se espera sirva como garante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
ResponderEliminarDentro del estudio de la cláusula penal se puede establecer que ésta constituye una previsión contractual y viene siendo utilizada cada vez con mayor frecuencia en la contratación, y que es de gran utilidad debido a la doble función que desempeña, de un lado, coercitiva, ya que supone un estímulo para el cumplimiento de las obligaciones y de otro, liquidatoria, puesto que facilita la liquidación de unos eventuales daños y perjuicios que, al venir cuantificados con antelación, ahorran esfuerzos procesales por la parte que se haya visto perjudicada por el incumplimiento.