Iniciamos el uso del siguiente espacio con la finalidad de compartir material de referencia sobre los contratos; tales materiales es acopio de información de internet y de diversos materiales bibliográficos; adecuadas o modificadas para el uso de reforzamiento en el estudio introductorio de Derecho de Contratos. Esperamos que sea una ventana de diálogo, debate, discusión y expresión de nuestras ideas y críticas.
Todo acto jurídico proviene de una expresión de la voluntad o acuerdo de voluntades de los contratantes. Es así que para que exista, cuente con reconocimiento y genere efectos jurídicos es indispensable que reúna elementos o condiciones que la ley requiera. Dado el caso, en ocasiones se aparenta expresar el consentimiento o unión de voluntades de ambos para así poder desviar las pretensiones de un tercero contratante que intervino de buena fe. Es decir un contrato devienen en simulables cuando está en juego algún interés de los terceros contratantes. Asimismo, refiriéndome a lo ya señalado, los actos netamente patrimoniales tienden siempre a ser fácilmente simulables, ya que las partes tienen muchas facultades para determinar el contenido de las cláusulas contractuales que los forman o también por la facilidad que se otorga a los contratantes para establecer la forma que puede adoptar el acto o negocio jurídico en favor de sus intereses. En consecuencia, si bien los actos simulables son los que están solo para aparentar a terceros, pues cuando se desea comprar su existencia es un tanto complicado debido a que los elementos que conlleven a la prueba son poquísimos, es decir, es muy difícil comprobar la existencia de una cato simulado en la formación de contratos.
En el desarrollo de los contratos, la vinculación entre cualquier acreedor y deudor tiene como principal efecto el desarrollo regular de lo pactado, debido a que no debe de existir contradicción entre apariencia y realidad. Por excepción, puede suceder que la apariencia no se condiga exactamente con la realidad. Como en la Simulación de los contratos, nada impide que se cree una situación ficticia que genera una determinada idea o aspecto que no tiene respaldo efectivo con lo que ocurre en la realidad. La simulación, como señala Ferrara, no es realidad, sino ficción de realidad, haciendo aparecer hacia el exterior lo que no es, o mostrando una cosa que realmente no existe. Por tanto, la simulación termina generando una contradicción entre apariencia y realidad, debido a que las partes deciden mantener en secreto el verdadero acto que se es. Es así que la simulación o apariencia jurídica que son vistas en el tema de contratos, en el ámbito laboral, han adquirido una profusa acogida en relación a empleado y empleador. Es allí donde se hace de suma importancia el análisis exhaustivo dentro del derecho laboral para el análisis de los contratos simulados; cual es el fin y que consecuencias pueden acarrear.
En la simulación no hay disconformidad entre la voluntad y la declaración, lo que hay es un querer aparente y un querer real, el cual puede consistir en no querer nada o querer algo distinto. La declaración del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaración del querer real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real, corresponden al interno querer de las partes. Los otorgantes de un acto simulado no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino, por el contrario, expresan su deseo común de realizar un acto ficticio, de mentira, para engañar a terceros, quieren esconder la verdadera naturaleza, o el objeto, o el fin del contrato que ocultan bajo la apariencia. Es por ello que considero como muchos a la simulación como vicio de la causa del contrato. Los simulantes quieren y tienen conciencia del acto que realizan, pero lo usan solamente como instrumento para conseguir un fin. Nadie crea una apariencia de contrato así porque sí, sin perseguir alguna finalidad, sino que lo hace con el propósito de obtener algún resultado específico. La simulación, afecta siempre a la causa del contrato. La simulación, antes que divergencia entre voluntad y declaración, existe divergencia entre dos voluntades concordes: aquella destinada a crear la apariencia y aquella que, en cambio, se refiere a la efectiva relación entre las partes; es decir, se quiere el acto, pero no los efectos.
La simulación de contratos, negocios y actos jurídicos, es una figura (casi siempre fraudulenta) bastante utilizada por timadores, por personas que quiere aparentar solvencia para conseguir un negocio o un crédito bancario, o insolvencia para evitar el embargo y remate de sus bienes, y resulta útil la definición que la Corte suprema de justicia hace sobre este tema. La sala de casación civil, en sentencia del día 6 de mayo de 2009, expediente 00083, dijo lo siguiente sobre la simulación: En efecto, para la jurisprudencia, la simulación “constituye un negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común, convergente y unitario proyectado en dos aspectos de una misma conducta compleja e integrada por la realidad y la apariencia de realidad, esto es, la creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad reservada, única prevalente y cierta para las partes. […] En consecuencia, si de simulación absoluta se trata, inter partes, la realidad impone la ausencia del acto dispositivo exterior inherente a la situación contractual aparente y la permanencia de la única situación jurídica al tenor de lo acordado, y, en caso de la simulación relativa, esa misma realidad precisa, entre las partes, la prevalencia del tipo negocial celebrado, el contenido acordado, la función autónoma que le es inherente, ora los sujetos; a este respecto, lo aparente no está llamado a generar efecto alguno entre las partes y, frente a terceros, in casu, dentro del marco de circunstancias concretas se definirán las diferentes hipótesis que pueden suscitarse entre éstos conforme deriven derechos del titular real o del titular aparente en la cual, por principio se privilegia el interés de quien actuó de buena fe con base en la apariencia en preservación de ésta, la regularidad y certidumbre del tráfico jurídico y de las relaciones jurídicas negociales (…)” (cas.civ. sentencia de 30 de julio de 2008, [SC-077-2008] , exp. 41001-3103-004-1998-00363-01). Más exactamente, la simulación absoluta, per se, de suyo y ante sí, envuelve la inexistencia del negocio jurídico aparente. Per differentiam, la simulación relativa, presupone la ineludible existencia de un acto dispositivo diferente al aparente, ya en cuanto hace al tipo negocial, bien en lo atañedero a su contenido, ora en lo concerniente a las partes. Del mismo modo, en la simulación absoluta, las partes están definitivamente atadas por la ausencia del negocio inmerso en la apariencia de la realidad; en cambio, la simulación relativa, impone la celebración de un negocio distinto, verbi gratia, donación en vez de compraventa, y por lo mismo, las partes adquieren los derechos y obligaciones inherentes al tipo negocial resultante de la realidad, empero en ciertas hipótesis y bajo determinadas exigencias, el ordenamiento jurídico impone la tutela de los derechos e intereses de terceros de buena fe frente a las situaciones y relaciones contrahechas al margen del negocio inexistente (simulación absoluta) o diverso del pactado (simulación relativa). En idéntico sentido, por elementales reglas de experiencia, el juicio axiológico sobre la validez o invalidez de los actos dispositivos se emite respecto de los negocios existentes, excluyéndose en los inexistentes, aunque en un plano estrictamente teórico el negocio simulado en forma absoluta podrá estipularse por un incapaz absoluto, en circunstancias de dolo, error espontáneo o violencia o recaer sobre causa u objeto ilícito, hipótesis todas en las cuales la inexistencia excluye la invalidez pro que esta supone y parte de aquella, no pudiéndose predicar de un mismo acto dispositivo que es simultáneamente inexistente e invalido.
La simulación contractual se manifiesta como fenómeno constante en el desarrollo comercial dentro de nuestra sociedad, en especial en los contratos de compra y venta. Hoy en día se están creando situaciones jurídicas aparentes que difieren de la situación jurídica verdadera, esto es producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes.
La simulación es una figura a la que están expuestos todos los contratos, pero siempre que solo estén inmersos los intereses de las partes, si existiera un tercero afectado por dicho acto será anulable; pero en este caso se presenta la problemática como demostrar que es una simulación si se presenta como un contrato, en la que solo las partes conocen la finalidad de dicha simulación, es un decir un funcionario público que tiene empresas pero en nombre de otra persona, que al momento de investigar a este supuesto propietario de la empresa presenta ingresos y todos los requisitos que pueden sustentar la propiedad de dicha empresa; entonces como demostrar que no es el propietario de esa empresa, y que el verdadero dueño de esas empresas son del funcionario publico que no figura en la empresa para desviar alguna vinculación con ella para evitar problemas al momento de un juicio en su contra por peculado.
Todo acto jurídico proviene de una expresión de la voluntad o acuerdo de voluntades de los contratantes. Es así que para que exista, cuente con reconocimiento y genere efectos jurídicos es indispensable que reúna elementos o condiciones que la ley requiera.
ResponderEliminarDado el caso, en ocasiones se aparenta expresar el consentimiento o unión de voluntades de ambos para así poder desviar las pretensiones de un tercero contratante que intervino de buena fe. Es decir un contrato devienen en simulables cuando está en juego algún interés de los terceros contratantes.
Asimismo, refiriéndome a lo ya señalado, los actos netamente patrimoniales tienden siempre a ser fácilmente simulables, ya que las partes tienen muchas facultades para determinar el contenido de las cláusulas contractuales que los forman o también por la facilidad que se otorga a los contratantes para establecer la forma que puede adoptar el acto o negocio jurídico en favor de sus intereses.
En consecuencia, si bien los actos simulables son los que están solo para aparentar a terceros, pues cuando se desea comprar su existencia es un tanto complicado debido a que los elementos que conlleven a la prueba son poquísimos, es decir, es muy difícil comprobar la existencia de una cato simulado en la formación de contratos.
En el desarrollo de los contratos, la vinculación entre cualquier acreedor y deudor tiene como principal efecto el desarrollo regular de lo pactado, debido a que no debe de existir contradicción entre apariencia y realidad.
ResponderEliminarPor excepción, puede suceder que la apariencia no se condiga exactamente con la realidad. Como en la Simulación de los contratos, nada impide que se cree una situación ficticia que genera una determinada idea o aspecto que no tiene respaldo efectivo con lo que ocurre en la realidad.
La simulación, como señala Ferrara, no es realidad, sino ficción de realidad, haciendo aparecer hacia el exterior lo que no es, o mostrando una cosa que realmente no existe. Por tanto, la simulación termina generando una contradicción entre apariencia y realidad, debido a que las partes deciden mantener en secreto el verdadero acto que se es.
Es así que la simulación o apariencia jurídica que son vistas en el tema de contratos, en el ámbito laboral, han adquirido una profusa acogida en relación a empleado y empleador.
Es allí donde se hace de suma importancia el análisis exhaustivo dentro del derecho laboral para el análisis de los contratos simulados; cual es el fin y que consecuencias pueden acarrear.
En la simulación no hay disconformidad entre la voluntad y la declaración, lo que hay es un querer aparente y un querer real, el cual puede consistir en no querer nada o querer algo distinto. La declaración del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaración del querer real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real, corresponden al interno querer de las partes. Los otorgantes de un acto simulado no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino, por el contrario, expresan su deseo común de realizar un acto ficticio, de mentira, para engañar a terceros, quieren esconder la verdadera naturaleza, o el objeto, o el fin del contrato que ocultan bajo la apariencia.
ResponderEliminarEs por ello que considero como muchos a la simulación como vicio de la causa del contrato.
Los simulantes quieren y tienen conciencia del acto que realizan, pero lo usan solamente como instrumento para conseguir un fin. Nadie crea una apariencia de contrato así porque sí, sin perseguir alguna finalidad, sino que lo hace con el propósito de obtener algún resultado específico. La simulación, afecta siempre a la causa del contrato.
La simulación, antes que divergencia entre voluntad y declaración, existe divergencia entre dos voluntades concordes: aquella destinada a crear la apariencia y aquella que, en cambio, se refiere a la efectiva relación entre las partes; es decir, se quiere el acto, pero no los efectos.
La simulación de contratos, negocios y actos jurídicos, es una figura (casi siempre fraudulenta) bastante utilizada por timadores, por personas que quiere aparentar solvencia para conseguir un negocio o un crédito bancario, o insolvencia para evitar el embargo y remate de sus bienes, y resulta útil la definición que la Corte suprema de justicia hace sobre este tema.
ResponderEliminarLa sala de casación civil, en sentencia del día 6 de mayo de 2009, expediente 00083, dijo lo siguiente sobre la simulación:
En efecto, para la jurisprudencia, la simulación “constituye un negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común, convergente y unitario proyectado en dos aspectos de una misma conducta compleja e integrada por la realidad y la apariencia de realidad, esto es, la creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad reservada, única prevalente y cierta para las partes. […] En consecuencia, si de simulación absoluta se trata, inter partes, la realidad impone la ausencia del acto dispositivo exterior inherente a la situación contractual aparente y la permanencia de la única situación jurídica al tenor de lo acordado, y, en caso de la simulación relativa, esa misma realidad precisa, entre las partes, la prevalencia del tipo negocial celebrado, el contenido acordado, la función autónoma que le es inherente, ora los sujetos; a este respecto, lo aparente no está llamado a generar efecto alguno entre las partes y, frente a terceros, in casu, dentro del marco de circunstancias concretas se definirán las diferentes hipótesis que pueden suscitarse entre éstos conforme deriven derechos del titular real o del titular aparente en la cual, por principio se privilegia el interés de quien actuó de buena fe con base en la apariencia en preservación de ésta, la regularidad y certidumbre del tráfico jurídico y de las relaciones jurídicas negociales (…)” (cas.civ. sentencia de 30 de julio de 2008, [SC-077-2008] , exp. 41001-3103-004-1998-00363-01).
Más exactamente, la simulación absoluta, per se, de suyo y ante sí, envuelve la inexistencia del negocio jurídico aparente. Per differentiam, la simulación relativa, presupone la ineludible existencia de un acto dispositivo diferente al aparente, ya en cuanto hace al tipo negocial, bien en lo atañedero a su contenido, ora en lo concerniente a las partes.
Del mismo modo, en la simulación absoluta, las partes están definitivamente atadas por la ausencia del negocio inmerso en la apariencia de la realidad; en cambio, la simulación relativa, impone la celebración de un negocio distinto, verbi gratia, donación en vez de compraventa, y por lo mismo, las partes adquieren los derechos y obligaciones inherentes al tipo negocial resultante de la realidad, empero en ciertas hipótesis y bajo determinadas exigencias, el ordenamiento jurídico impone la tutela de los derechos e intereses de terceros de buena fe frente a las situaciones y relaciones contrahechas al margen del negocio inexistente (simulación absoluta) o diverso del pactado (simulación relativa). En idéntico sentido, por elementales reglas de experiencia, el juicio axiológico sobre la validez o invalidez de los actos dispositivos se emite respecto de los negocios existentes, excluyéndose en los inexistentes, aunque en un plano estrictamente teórico el negocio simulado en forma absoluta podrá estipularse por un incapaz absoluto, en circunstancias de dolo, error espontáneo o violencia o recaer sobre causa u objeto ilícito, hipótesis todas en las cuales la inexistencia excluye la invalidez pro que esta supone y parte de aquella, no pudiéndose predicar de un mismo acto dispositivo que es simultáneamente inexistente e invalido.
La simulación contractual se manifiesta como fenómeno constante en el desarrollo comercial dentro de nuestra sociedad, en especial en los contratos de compra y venta. Hoy en día se están creando situaciones jurídicas aparentes que difieren de la situación jurídica verdadera, esto es producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes.
ResponderEliminarLa simulación es una figura a la que están expuestos todos los contratos, pero siempre que solo estén inmersos los intereses de las partes, si existiera un tercero afectado por dicho acto será anulable; pero en este caso se presenta la problemática como demostrar que es una simulación si se presenta como un contrato, en la que solo las partes conocen la finalidad de dicha simulación, es un decir un funcionario público que tiene empresas pero en nombre de otra persona, que al momento de investigar a este supuesto propietario de la empresa presenta ingresos y todos los requisitos que pueden sustentar la propiedad de dicha empresa; entonces como demostrar que no es el propietario de esa empresa, y que el verdadero dueño de esas empresas son del funcionario publico que no figura en la empresa para desviar alguna vinculación con ella para evitar problemas al momento de un juicio en su contra por peculado.
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