miércoles, 2 de julio de 2014

SESION 11


















7 comentarios:

  1. un contrato puede ser ineficaz porque carece de virtualidad para configurar idóneamente una determinada relación jurídica, o porque aún cuando ha configurado esa relación idóneamente, ésta deja de constituir una regulación de los intereses prácticos que determinaron a los sujetos a concluir el contrato. el contrato es ineficaz cuando no pueda obtenerse por completo, o se hagan cesar, todos o parte de los efectos jurídicos expresados en él , es decir la intención del contrato.



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    1. Dailí podrías explicarnos sobre: "Un contrato puede ser ineficaz porque carece de VIRTUALIDAD..."

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  2. Con respecto a la ineficacia de los contratos nos encontramos con uno de los casos de la anulabilidad que ocurre cuando presenta todos los requisitos esenciales y además adolece de un vicio que lo invalida; pero hasta entonces es válido hasta cuando se declare su invalidez. Para poder declarar su nulidad es necesario remitirse al artículo 221 del Código Civil en la que prescribe las causales para que un acto jurídico sea anulable: por incapacidad relativa del agente, por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación, por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de un tercero, y cuando la ley lo declare anulable; esta acción de anulabilidad puede ser alegada solamente con las partes que están directamente interesadas(art.222 CC),y con relación a los efectos de la acción de nulidad se dará entre las partes y así también respecto de terceros; esta acción de nulidad prescribe a los dos años (art. 2001 CC); y por lo que un acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare, y esta a su vez tiene efectos retroactivos desde dicha celebración.

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  3. LA BUENA FE Y LA INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

    La buena fe es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.
    Si aplicamos este principio a los Contratos. El Código Civil establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
    Buena fe en la celebración. Esto impone a las partes la obligación de hablar claro. Es por ello que los tribunales tienen decidido que las cláusulas oscuras no deben favorecer al autor de la declaración, principio especialmente importante en los contratos con cláusulas predispuestas o de adhesión.
    Finalmente, la norma que comentamos exige también buena fe en la ejecución del contrato.
    En tal sentido cuando una de las partes, actuando de mala fe en el momento de celebrar un contrato y ésta evidentemente afecta a la otra parte o a un tercero, es que se imponen la ineficacia de dichos contratos, con la nulidad, anulabilidad, resolución, rescisión, revocación o resciliación, de tales contratos.
    La norma también estable que los terceros que actúan con buena fe, no tienen por qué afectarse con la ineficacia que puede resultar de un contrato entre las partes.

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    1. Edwin podrías explicar sobre: "Buena fe en la celebración. Esto impone a las partes la OBLIGACIÓN DE HABLAR CLARO"

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  4. LA RESCISIÓN COMO REMEDIO PRIVATIVO DE LOS CONTRATOS
    Se dice, que la Rescisión es un supuesto de ineficacia Funcional del contrato, en mérito de que el defecto que acarrea la rescisión, si bien, se da por defecto ocurrido al momento de la celebración del acto, éste defecto, no afecta a la estructura del acto jurídico. Es decir no hay defecto en los presupuestos, en los elementos ni en los requisitos del acto, sino que la causa fundamental es la lesión y esta lesión afecta solo al funcionamiento del acto.
    A diferencia de la Resolución los efectos de la rescisión se retrotraen al momento de la celebración del contrato. De otro lado no debe confundirse la rescisión con la anulabilidad, porque los supuestos de anulabilidad y rescisión presuponen la existencia de un acto jurídico válidamente constituido pero en la anulabilidad existe un defecto en la estructura del acto jurídico-contrato (sea en los presupuestos, elementos o requisitos), y en la rescisión existe un defecto en el funcionamiento (hay un perjuicio, que no afecta a la estructura del acto)
    MUTUO DISENSO
    El Mutuo Disenso denominado también como resciliación, es un modo voluntario por el que las partes de un acto jurídico deciden extinguir los efectos de un contrato preexistente.
    Para que las partes de un contrato, puedan extinguir sus efectos, mediante el Mutuo Disenso, se requiere que el contrato a extinguir no haya sido ejecutado o se trate de un contrato de duración, si hubiese sido ejecutado no sería aplicable el Mutuo Disenso, porque este perdería su condición de tal para convertirse en un nuevo contrato, mediante el cual se buscaría obtener consecuencias contrarias a las del contrato básico; es decir, se trataría de invertir la situación, de tal manera que el vendedor del contrato básico se convertiría en el comprador del segundo contrato y el comprador del contrato básico se convertiría en el vendedor del segundo.
    En suma, el Mutuo Disenso es un modo voluntario por la que las partes de un acto jurídico-contrato deciden hacer cesar los efectos del mismo.

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